sábado, 26 de febrero de 2011

Regimen de licencias especiales

ACLARAMOS que las licencias especiales que aquí se enumeran corresponden al Régimen laboral general. Son los mínimos que corresponden a los trabajadores en relación de dependencia.

Nacimiento: Corresponden 2 días corridos. Deberá computarse un día hábil.(Ley de Contrato de Trabajo art. 158, inc. a) y art. 160)



Matrimonio: Corresponden 10 días corridos(Ley de Contrato de Trabajo art. 158, inc. a) y art. 160).



Lactancia: Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.(Ley de Contrato de Trabajo art. 179).



Maternidad: Corresponden 90 días. Se iniciará a los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días posteriores al mismo. La trabajadora podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días, el resto del período de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días. Durante el período de licencia por maternidad la trabajadora percibirá una suma igual a la retribución bruta que hubiera debido percibir en caso de haber trabajado. Esta suma tiene el carácter de asignación familiar. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 3 meses.(Ley de Contrato de Trabajoart. 177; L. 24714, art. 11; D. 1245/1996, art. 2 y R. (SSS) 112/1996, Anexo, incs. c) y d)).



Estado De Excedencia: Período no inferior a 3 meses y no superior a 6 meses, a continuación de la licencia por maternidad, a pedido de la trabajadora. La misma deberá contar con un año de antigüedad en el empleo. La solicitud de la trabajadora deberá efectuarse durante las 48 horas anteriores a la finalización del plazo de licencia por maternidad. Los plazos de excedencia serán sin goce de retribución alguna y no se computarán como tiempo de servicio. (Ver LCT, arts. 183, 184, 185 y 186).



Fallecimiento: Cónyuge: Corresponden 3 días corridos. Deberá computarse un día hábil.(Ley de Contrato de Trabajo art. 158, inc. c) y art. 160). Concubino: Corresponden 3 días corridos. Deberá computarse un día hábil.(Ley de Contrato de Trabajo art. 158, inc. c) y art. 160). Hijo: Corresponden 3 días corridos. Deberá computarse un día hábil.(Ley de Contrato de Trabajoart. 158, inc. c) y art. 160). Padres: Corresponden 3 días corridos. Deberá computarse un día hábil.(Ley de Contrato de Trabajo art. 158, inc. c) y art. 160). Hermanos: Corresponden 1 día hábil.(Ley de Contrato de Trabajo (art. 158, inc. d) y art. 160]



Estudios: Enseñanza media y otras: Corresponden 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.(Ley de Contrato de Trabajo art. 158, inc. e)). Enseñanza universitaria: Corresponden 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.(Ley de Contrato de Trabajoart. 158, inc. e)).



Citación judicial: Por citaciones obligatorias y trámites personales y obligatorios ante autoridades nacionales, provinciales o municipales, el trabajador podrá no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para la citación o el trámite sin perder la remuneración, siempre y cuando no pudiera realizarlo fuera del horario normal de trabajo. (Según Ley 23691).



Licencias Gremiales: Se concederá a cada delegado para ejercer sus funciones un crédito de horas mensuales retribuidas de acuerdo con cada convenio colectivo. [Ver L. 23551, art. 44, inc. c)]. Mientras el delegado permanezca en su función el empleador podrá reducir o aumentar el crédito de horas mensuales retribuidas en tanto iguale o supere la cantidad que establezca la convención colectiva. (Según D. 467/1988, art. 28).



Donación De Sangre: Se tendrán justificadas 24 horas, incluso el día de la donación. Cuando ésta sea para hemaféresis se justifica por 36 horas. No producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios.Según la Ley 22990, art. 47 inc. c).



Elecciones En País Limítrofe: Hasta cuatro días para concurrir a votar a países limítrofes si el trabajador extranjero está radicado en el país. Se considerará a cuenta de las vacaciones. (Según Ley 23759 y D. 2133/1994).



Bomberos Voluntarios: Los bomberos voluntarios percibirán salarios correspondientes a las horas y/o días en que deban concurrir a prestar dicho servicio público, a pedido del cuerpo de bomberos. (Según Ley 20732).